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Derecho LabORAL


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  7.385 Palabras (30 Páginas)  •  417 Visitas

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DERECHO LABORAL

Son los principios y normas jurídicos que tiene por objeto la tutela del trabajo humano productivo, es decir, regulan las relaciones entre el empleador, el trabajador y los sindicatos.

RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

SERVIDORES PÚBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten (derecho público)

 Jurisprudencia

Son fallos de los jueces y de las altas cortes

 Jurisdicciones ordinarias Conoce los conflictos judiciales entre particulares (temas civiles, comerciales, penales, laborales, familiares y agrarios)

• Corte Suprema de Justicia

• Tribunales Superiores de Distrito Judicial

• Juzgados de Circuito

• Juzgados Municipales

• Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple

 Jurisdicción contenciosa administrativo Conoce los conflictos judiciales entre las entidades del Estado o entre el Estado y los particulares

• Consejo de Estado.

• Tribunales Contencioso-Administrativos

• Juzgados Administrativos

 Jurisdicción Constitucional Verifica que las leyes y los actos legislativos estén ajustadas a la Constitución y es la máxima autoridad judicial en tutelas.

• Corte Constitucional

• Todos los jueces de la República en materia de acción de tutela.

 Jurisdicción Especial

• Jueces de Paz

• Justicia Indígena

• Justicia Penal Militar

TRABAJO

Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo

TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.

LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.

DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes

CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

c. Un salario como retribución del servicio.

CONTRATO DE TRABAJO acto jurídico preparatorio

• CAPACIDAD la capacidad de una persona consiste en poderse obligar por si misma sin la autorización de otra

- dementes e interdictos

- los menores impúberes ( H= -14 y M=-12)

- sordomudos que no pueden darse a entender por escrito

- las mayores de 12 y los mayores de 14

• CONSENTIMIENTO El consentimiento es la manifestación de la libertad y voluntad de las partes para que esa manifestación tenga validez puede ser verbal o escrita

• OBJETO LICITO El objeto del contrato se concreta en una prestación de dar, hacer o no hacer algo y esta determinado, al menos, en cuanto a su género; es decir, que el objeto del contrato es producir obligaciones entre los contratantes. El objeto de la contratación no debe ir en contra de la ley . El objeto de las obligaciones no es más que el comportamiento o la prestación debida por una parte del contrato a la otra parte

• CAUSA LICITA Y esa causa, es el motivo que induce al acto o contrato, el móvil por el cual se contrata debe ser real y licita. Por regla general se sobrentiende que el que se compromete o se obliga en una relación jurídica tiene una causa lícita

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