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La resolución de conflictos

Jhonatan RoyettTrabajo29 de Abril de 2021

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]

Ministerio del poder popular para la educación superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

P.F.G estudios jurídicos, trayecto 2, tramo 3, sección “2”

U.C Estado y resolución de conflictos

Maturín, estado Monagas

La resolución de conflictos

Profesor:                                                                                         Integrantes:

Leonardo Bustamante                                                Jhonatan Royett C.I: 29.589.098

                                                                    Leiderlys Vanessa García C.I: 28.198.281

                                                                  Donys Albornoz Yankarelis C.I: 17.408.632                                                                    

Maturín, 19/04/2021

1) La resolución de conflictos en relación a lo jurídico-moral o normativo: 

Un conflicto es una lucha o disputa entre dos o más partes, sin necesidad de que exista la fuerza, un conflicto puede ser una discusión, un problema, un apuro o una situación complicada, existen varios tipos de conflictos (conflicto social, laboral, bélico o armado, intereses, moral, familiar, escolar entre otros), sin embargo absolutamente todos los tipos de conflictos pueden ser arreglados mediante las normas establecidas por el derecho e incluso se pueden solucionar sin necesidad de pisar una corte.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo III “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, sección primera: Disposiciones Generales, artículo 253, se expresa que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas la cual se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, además se deja en claro que el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario y los medios alternativos de justicia.

Entonces corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y los asuntos de su competencia para ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, aparte de los medios comunes para llevar a cabo la resolución de un conflicto, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se nombra en el artículo 253 que los medios alternativos de justicia forman parte del sistema de justicia, por lo tanto, no es necesario efectuar un litigio para intentar solucionar un conflicto, ya que, como establece la ley en el artículo 258, existen alternativas como lo son la negociación, la conciliación, la mediación y el arbitraje los cuales permiten que un conflicto pueda ser solucionado de manera rápida y segura, evitando lo largo, conflictivo y negativo que puede ser para alguna de las partes un litigio.

Por ende viéndolo desde un enfoque jurídico-moral o normativo se sobre entiende que la manera más apropiada de abordar un conflictos es aplicando una serie de normas que pueden ser jurídicas o morales, depende sea el caso y depende lo que la ley permita o sus involucrados quieran; cuando existe una falta de acuerdo entre dos o más personas se requiere que el enfoque normativo tome más fuerza para que el conflicto pueda ser solucionado, pero si el conflicto entre dos o más personas tiene un previo acuerdo entre las partes y no se requiere que la ley entre al juego, es posible una solución sin involucrar al litigio, es decir, sin necesidad de llegar al litigio.

2) Negociación o regateo coercitivo: 

La tendencia del individuo a dominar es propia de este, por lo general el conflicto se encuentra en todas partes, es necesario que para arreglar un conflicto se aplique una negociación favorable para ambas partes, donde la parte con más razón obtenga mayor beneficio claro está, esta negociación o regateo, es prácticamente obligatoria mediante las normas morales y jurídicas, se le podía tomar en cuenta como una forma de obligar mediante la ley a los individuos de dar a cada quien lo que es de él, es decir, impartir justicia imparcial pero que todas las partes involucradas en el conflicto tengan la libertad de negociar o regatear sus necesidades.

3) Principio de perfectibilidad de la Ley: 

Este principio se basa en que una Ley tiene que ser perfecta para su mejor enfoque, ¿Pero es posible una ley perfecta?, al tomar en cuenta que las leyes son obra del ser humano y producto de la política como tal, la perfección de una Ley es bastante improbable, por lo general quien presenta un proyecto de Ley, piensa que esta misma ostenta el poder y que en su proyecto se encuentra en desarrollo una Ley perfecta, en lo personal pienso que todas las leyes son prototipos que se van encaminando a lo que podría ser en un futuro una Ley perfecta.

De todas formas tenemos que contar siempre con la Ley, así como también debemos contar con el Estado, porque estos son indispensables en la sociedad.

Sin embargo una Ley no puede ser perfecta desde el inicio, pero si tiene que cumplir con ciertas condiciones, estas son:

A) Ser una ley justa.

B) Ser una ley válida.

C) Ser una ley eficaz.

3) Competencia por materia y competencia por cuantía:

A) Competencia por materia: esta se refiere a las actividades que legalmente puede desempeñar el órgano, un caso podría ser, que cada ministerio es competente para resolver sobre una materia determinada; un órgano administrativo no puede sancionar la comisión de un delito tipificado por el código penal.

En el artículo 28 del código de procedimiento civil se expresa que la competencia de materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan. Para la determinación del tribunal competente para conocer de la causa, de acuerdo a lo establecido en la disposición anteriormente transcrita debe atenderse a la naturaleza de la cuestión que se va a dilucidar, lo que implica que puede ser civil, penal, laboral, contencioso administrativo, de niños y adolescentes, mercantil, entre otros.

B) Competencia por cuantía: la cuantía es otro criterio de carácter objetivo que determina la competencia del juez civil, y tiene relación con el valor o trascendencia económica de la relación jurídica; es decir, el aspecto pecuniario; es a diferencia de la materia un criterio cuantitativo. En este caso, se mira el tribunal tomando en cuenta la causa pretendida de la demanda, aunque a veces sea la misma ley la que la fija de antemano. El valor de la demanda no es el valor del objeto mediato de la demanda ni de la causa de pedir considerados por separado, sino el de la combinación de ambos elementos; o sea, el valor de lo que se pide considerado en atención a la causa por la que se pide, esto es, a la relación jurídica que sirve de fundamento a la petición.

Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:

Los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T.

Los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos que excedan las 15.001 U.T.

4) Estructura constitucional del Poder Público Nacional:

El poder público se distribuye entre el Poder municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional, dividiéndose en los siguientes poderes:

A) Poder Legislativo: este poder es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional, encargada de la formación, discusión y sanción de leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales.

Sus funciones se encuentran establecidas en el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellas están: legislar las materias de competencia nacional, proponer enmiendas y reformas a la Constitución actual, ejercer control sobre el gobierno y la administración pública, promover la participación ciudadana, entre otras funciones que establece la ley para su correcto funcionamiento.

B) Poder Ejecutivo: este es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del gobierno venezolano. Este poder es responsable de la gestión diaria del Estado, ejecuta leyes y políticas que tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.

C) Poder Judicial: es el encargo de administrar justicia emanada de ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales inferiores que el congreso establezca. Este funciona mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos.

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