ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Starbucks


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  1.588 Palabras (7 Páginas)  •  265 Visitas

Página 1 de 7

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCIÓN MÉDICA

- Propuesta de modificaciones -

Varios Secretarios de Salud, miembros del Consejo Nacional de Salud manifestaron ante el Secretario de Salud, Maestro Salomón Chertorivski diversas inquietudes con relación al proyecto de Decreto por el que se expide la Ley sobre controversias derivadas de la atención médica, por lo que decidió formar una Comisión del Consejo para analizar el tema y ofrecer una propuesta sobre el particular.

La Comisión se reunió el pasado día 7 en las oficinas del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud, en donde se discutieron los diferendos sobre el referido documento, acordando proponer al pleno del Consejo Nacional de Salud diversas modificaciones al citado proyecto de decreto, para, en su caso hacerlas llegar a la Comisión de Salud del Senado de la República.

Tales modificaciones particularizan en los siguientes temas:

I. Acciones de grupo.

II. Dictámenes institucionales.

III. Defensa gratuita de los usuarios.

IV. Naturaleza de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

V. Medidas de apremio.

VI. Protección de los derechos de los usuarios.

VII. Contradicción aparente entre dos disposiciones del proyecto de decreto.

Acciones de grupo.

En el proyecto de Decreto está contemplada la figura de las acciones de grupo, cuyo alcance es similar a las acciones colectivas previstas constitucionalmente, por lo que se formulan las siguientes consideraciones:

El 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente establece lo siguiente:

“El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.”

Con base en la citada disposición constitucional se reformaron el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otras. Dicha reforma fue publicada el 30 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con el artículo 579 del Código Federal de Procedimientos Civiles la acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.

En el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica se define a las acciones de grupo como aquéllas cuya titularidad es originariamente personal, pero que son compartidas o comunes a una pluralidad de sujetos afectados por un mismo hecho, y los integrantes del grupo o afectados están determinados o pueden ser determinados sin dificultad.

Como se advierte del contenido de las dos definiciones anteriormente señaladas, las acciones de grupo regulan en forma similar el mismo fenómeno que las acciones colectivas, por lo que a fin de darles el debido sustento constitucional y legal se considera conveniente eliminar esa figura y en su lugar incorporar la figura de las acciones colectivas.

En la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica sólo se haría referencia a ellas, pero su regulación sería la contenida en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de la misma forma que ocurrió en otras materias como son las relativas al Consumidor y a los Usuarios de Servicios Financieros. Adicionalmente se requeriría modificar el citado Código Federal de Procedimientos Civiles.

En ese sentido se eliminaría la fracción I del artículo 2o. (se correría la numeración de las siguientes fracciones) y se modificarían los artículos 16, fracción XI, y 86 que conforme al apartado III del presente pasaría como artículo 17 y se correría la numeración de los siguientes. El artículo 85 que también se refiere a las acciones de grupo también quedaría eliminado conforme a lo señalado en el apartado III del presente. La propuesta quedaría en los siguientes términos:

TEXTO PROYECTO DECRETO TEXTO PROPUESTO

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, ya sea en singular o plural, se entiende por:

I. Acciones de grupo, aquéllas cuya titularidad es originariamente personal, pero que son compartidas o comunes a una pluralidad de sujetos afectados por un mismo hecho, y los integrantes del grupo o afectados están determinados o pueden ser determinados sin dificultad;

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, ya sea en singular o plural, se entiende por:

I. Arbitraje, al procedimiento mediante el cual la Comisión Nacional resuelve una controversia ente el usuario y el prestador de servicios mediante un laudo;

II. Atención médica...

III. (continuaría con los demás conceptos)

Artículo 16. La Comisión Nacional tiene las siguientes atribuciones:

XI. Procurar y representar los intereses de los usuarios, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com