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Informe de Gerente de Talento Humano


Enviado por   •  26 de Febrero de 2022  •  Resúmenes  •  1.433 Palabras (6 Páginas)  •  75 Visitas

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Informe de Gerente de Talento Humano

Guayaquil, 15 de noviembre de 2021

Señor Gerente General

Empresa de Insumos S. A.

Ciudad.-

De mi consideración:

En mi calidad de Gerente de Talento Humano de la compañía Empresa de Insumos S. A., pongo a su consideración el siguiente informe con el análisis de la situación del trabajador Juan:

  1. Respecto de la existencia de causal de Visto Bueno

La causal de visto bueno que podría alegarse es la estipulada en el artículo 172 numeral 2 del Código del Trabajo que indica: “Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;”, ya que no ha cumplido con la meta de ventas lo cual según el reglamento interno de la empresa es considerado como una falta grave.

Se indica además que esta sería la única posible causal, salvo que se comprueben que los atrasos sean por más de 3 días de forma consecutiva, ya que para alegar visto bueno los atrasos deben darse de la manera indicada de acuerdo al artículo 172 numeral 1 del Código del Trabajo que indica: “1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;”.

  1. Protección especial que la ley le otorga a Juan por su condición de discapacidad.

Por tener discapacidad se tienen regímenes especiales en materia laboral, como la establecida en el artículo 330 de la Constitución de la República del Ecuador que indica: “Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.”.

En cuanto a la remuneración por despido intempestivo se estable una remuneración especial de acuerdo al artículo 51 inciso 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Discapacidades que versa: “Art. 51.- Estabilidad laboral.- Las personas con discapacidad, deficiencia o condición discapacitante gozarán de estabilidad especial en el trabajo. En el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente. Las personas que adquieran una discapacidad en su vida laboral, por caso fortuito o por enfermedad sobreviniente, tienen derecho a su rehabilitación, readaptación, capacitación, reubicación o reinserción, de conformidad con la Ley.”.

  1. Respecto de las categorías sospechosas

Las categorías sospechas es una conceptualización en la que se otorgan “garantías especiales” a grupos vulnerables o minoritarios o por cualquier tipo de discriminación de acuerdo al artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador: “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”.

El visto bueno no entra dentro de esta categoría puesto que se busca separar a un trabajador de una institución, pero de manera completamente justificada.

  1. Probabilidades de éxito de la aplicación del Visto Bueno a Juan.

Las probabilidades de éxito del visto bueno por incumplir los reglamentos internos de la empresa, en este caso por no vender o por no llegar a su meta establecida, es alta, ya que existen los comprobantes del mal rendimiento del trabajador.

  1. Influencia de la información de recalificación de discapacidad de Juan.

A mi criterio no influye que no se haya informado de la recalificación debido a que la discapacidad es física mas no mental.

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