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Proyecto De Investigacion

deviljesu1 de Diciembre de 2013

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CAPÍTULO I: PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A lo largo del tiempo se ha mantenido la creencia de que la solución al problema del incremento de los índices de criminalidad, radica en la aplicación de sanciones muy fuertes en el afán de querer hacer entender que solo mediante estas medidas se puede atacar este problema social. Pero lo cierto es que cada día que transcurre, la sociedad tiene que enfrentar esta dramática realidad, esto es, los índices de delincuencia cada vez se incrementan en todas sus modalidades.

No se puede negar que las penas privativas de la libertad, y en especial por las condiciones que ofrecen las cárceles, marcan en cada condenado una realidad desequilibrante de adaptación en condiciones inimaginables, lo que hace muy difícil su reintegración a una vida social normal.

El Sistema Penitenciario Peruano se vio influenciado para considerar el trabajo penitenciario, como derecho y deber del interno, además de ser un instrumento fundamental de carácter formativo, creador y conservador de hábitos laborales, que permita la prelación del interno, para competir en condiciones iguales al recuperar su libertad, de este modo el trabajo penitenciario cumple una función reeducadora y de reinserción social. Por esta razón, la práctica laboral en talleres productivos, en las cárceles se encuentra relacionada con la formación educativa, ocupacional y profesional que los centros penitenciarios deben accionar para facilitar la reinserción social y laboral, mediante un desarrollo de los individuos en prisión.

Al referirnos al Sistema Carcelario Peruano, tenemos que entender que los centros carcelarios en el Perú se encuentran bajo administración y conducción del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el que en su estructura orgánica cuenta con la Oficina General de Tratamiento, la misma que está conformada por la Oficina de Trabajo y Educación, encargada de normar, programar, coordinar y evaluar las acciones de trabajo y de educación en los establecimientos penitenciarios. Esta oficina comprende tres unidades operativas: Educación penitenciaria, trabajo penitenciario y proyecto de trabajo. En esta estructura el trabajo penitenciario es considerado como uno de los pilares en el tratamiento regulado del Código de Ejecución Penal, como derecho y deber del interno, contribuye con la rehabilitación y reincorporación del individuo a la sociedad.

Es en esta parte del tema, la falta de una adecuada política penitenciaria que aqueja al sistema penitenciario, la ausencia de trabajo en estos centros de reclusión ya sea por falta de talleres o por falta de recursos económicos por parte del Estado, para adquirir los implementos necesarios, con lo cual se mantiene a la población penal la mayoría de ellas totalmente desocupada.

1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Cuáles son los factores que contribuyen a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento, en el Establecimiento Penal de Tumbes, durante el período 2010-2011?

1.3. OBJETIVOS.-

1.3.1. OBJETIVO GENERAL.-

- Establecer cuáles son los factores que contribuyen a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento, en el Establecimiento Penal de Tumbes, durante el período 2010-2011.

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-

- Establecer de qué manera contribuye la ausencia de presupuesto del Estado para la implementación y mantenimiento de talleres destinados al trabajo penitenciario, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento.

- Establecer de qué manera contribuye el deficiente número de profesores capacitadores pertenecientes a la Dirección Regional de Trabajo, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento.

- Establecer de qué manera contribuyen las deficiencias en la infraestructura de Talleres adecuados para el desarrollo de la formación laboral, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento.

- Establecer de qué manera contribuye la falta de apoyo de las Instituciones Públicas, a la ineficacia del Trabajo Penitenciario como tratamiento.

1.4. JUSTIFICACION DEL PROBLEMA

Las prisiones son un mal necesario, y no obstante la indiscutible crisis de las penas de privación de libertad, previsiblemente habrán de seguirlo siendo durante mucho tiempo. Los cambios de las estructuras sociales y de los regímenes políticos determinarán, sin duda, modificaciones esenciales en la concepción y realidad sociológica de la delincuencia; así como en las sanciones legales encaminadas a su prevención y castigo, pero es difícil imaginar el momento en que la pena de privación de libertad, predominante hoy día en los ordenamientos penales de todos los países, pueda ser sustituida por otra de distinta naturaleza que, evitando los males inherentes a la reclusión, pueda servir en la misma o en mejor medida a las necesidades requeridas por la defensa social.

La finalidad fundamental de doctrina y legislación atribuyen en la actualidad a las penas y medidas de privación de libertad, entendida como reeducación y reinserción social de los condenados, sin perjuicio de prestar atención debida a las finalidades de advertencia e intimidación que la prevención general demanda, y a la proporcionalidad de las penas con la gravedad de los delitos cometidos que el sentido más elemental de la justicia requiere.

La Ley pretende significar que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continúa formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen, motivado por el comportamiento antisocial anterior de aquel y encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad.

Creemos pues entonces que, esta nueva institución en nuestro sistema jurídico iría de la mano con las más avanzadas filosofías de respeto por los derechos humanos y con ella se cumpliría con el principio de que “el derecho no se detiene ante los muros de la prisión”. Tomando con ello la frase del filósofo alemán Federico Nietzsche “pero los castigos no deben expresar desprecio; un criminal es siempre un hombre”.

CAPITULO II: MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES

En el Perú años tras años se viene observando con mucha indiferencia a los reclusos de los penales que de determinada forma llegan por los delitos cometidos a formar la elite de población penitenciaria sin ningún acertado tratamiento para erradicarlos de este estigma social.

Ni los tratados internacionales ni los decretos legislativos vigentes hacen que ellos logren reinsertarse a la sociedad, los mañanas son más inciertos porque no se logra parar el delito en las calles, muy por el contrario esto va en aumento de forma descontrolada.

El trabajo en los penales existe desde el momento en que la privación de la libertad fue tomada como pena y aún antes, pero en la antigüedad la función laboral en prisión tenía por finalidad cuestiones en este sentido puede ejemplificarse el período de la cárcel como lugar de trabajos forzados en favor del Estado.

Empecemos con los decretos legislativos que se vienen derogando desde el año 1923 para adelante, con el único fin de formular las mejores reglas para readaptar e insertar a la sociedad, uno de ellos es el beneficio penitenciario para acortar las grandes condenas que se les está aplicando tenemos al trabajo y el estudio penitenciario para la redención de penas, que no hacen más que incentivar el querer lograr la libertad para reincidir en un delito peor que el de la primera vez que purgó condena.

Con respecto a la revisión de investigaciones relacionadas al tema de investigación a desarrollar se encontró la tesis de maestría Realidad penitenciaria y derechos humanos: penal de Lurigancho (Perú), de Castro, N. (2009), que concluye que al igual que veíamos en los apartados anteriores que unos niveles mínimos de educación y cultura son un elemento fundamental para conseguir una adecuada adaptación personal; de la misma manera, una relación laboral que al menos permita al individuo sobrevivir dignamente, incluso aunque no obtenga una satisfacción personal, es indispensable para conseguir una adaptación social mínima meritoria. En consecuencia, si las prisiones tienen como finalidad, al menos según la legislación, la recuperación del recluso, la preparación laboral ha de ser uno de los elementos fundamentales en la resocialización.

De igual forma, se ubicó la tesis de maestría, El tratamiento penitenciario en Lima a, de Aguinaga, J. (2005), que concluye no se aplica el tratamiento penitenciario que establece el Código de Ejecución Penal peruano porque no se hace la individualización del tratamiento, ni se determina el programa del tratamiento individualizado conforme a los art. 62 y 63 del cuerpo legal.

En las investigaciones se ha tomado como objeto de estudio al TRATAMIENTO PENITENCIARIO, que acumula al trabajo, por lo que nuestra investigación tendrá énfasis en el trabajo del interno que es un derecho y un deber, así como elemento esencial del tratamiento. Además nuestra investigación buscará reflejar la realidad de la eficacia del trabajo en la jurisdicción de Tumbes.

2.2. BASES TEORICO-CIENTIFICAS

Las teorías científicas que intervienen como medios aplicativos en el trabajo penitenciarios son las siguientes:

2.2.1. Derecho penitenciario

Es el Conjunto de normas que regulan

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