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Barbarapv23 de Marzo de 2015
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¿Qué es el contrato de trabajo?
Un contrato individual de trabajo, según el artículo 7º del Código de Trabajo, es un mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, en el cual el primero se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados por el trabajador, el cual prestará servicios personales bajo subordinación y dependencia.
Un contrato de trabajo es consensual, ya que, su perfeccionamiento se produce cuando existe un acuerdo entre ambas partes (empleador y trabajador), donde el trabajador se compromete a prestar servicios según lo señalado por la ley laboral. Dicho de otra manera, el contrato de trabajo da origen cuando ambas partes llegan a un acuerdo sobre los elementos señalados, sin que se llegue a cumplir con ningún requisito adicional como su escrituración.
Debe ser escriturado, ya que la ley exige que una vez celebrado el contrato, sea escriturado en el plazo según el artículo 9º del Código del Trabajo, que es dentro de quince días desde la incorporación del trabajador, o dentro de cinco días si se trata de contratos por obra o faena, un trabajo o servicio determinado o con una duración inferior a treinta días.
Un carácter típico del contrato de trabajo es que es expresamente regulado por la ley, que para su perfección exige la concurrencia de los llamados elementos de la relación laboral: servicios personales, remunerados y subordinación o dependencia. Según el artículo 8º del Código del Trabajo “toda prestación de servicios en los trámites señalados (personalidad, remuneración y subordinación) en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Asimismo es preciso que, a pesar de que ambas partes celebren un contrato de trabajo en la cual se consideren como civil bajo el título de contrato de honorarios, su auténtica naturaleza laboral o civil será acordada por la presencia de los elementos señalados.
Así, según la apreciación de acuerdo a la relación de prestación de los servicios es irrelevante para establecer su verdadera naturaleza jurídica, tal que carecería de información si las partes acordaron que una parte de la remuneración del trabajador se pagará contra la emisión de boletas de honorarios toda vez que si el vínculo de ambas partes presentarán las características propias del contrato, esta sería su verdadera naturaleza jurídica.
Lo dicho anteriormente es una consecuencia de lo estipulado en el artículo 8º del Código del Trabajo, que establece que toda prestación de servicios que se realice bajo subordinación y dependencia de un empleador, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Según la dirección del Trabajo, un contrato debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Una prestación de servicios personales.
- Pagar un remuneración por los servicios prestados por el trabajador.
- Una prestación de servicios bajo una subordinación y dependencia.
Si bien los requisitos que jurídicamente dan un origen al contrato de trabajo, deben evidenciarse por circunstancias concretas y comprobables, que se precisan en el dictamen Nº5299/0249, de 14.09.1992, bastando que sólo concurran algunas de ellas:
a) La obligación del trabajador es desempeñarse en la faena en un espacio de tiempo significativo, como lo es la jornada de trabajo, ya que, según el contrato de trabajo esta disponibilidad del tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.
b) el cumplimiento a la prestación de los servicios de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.
c) El trabajador, dentro de la jornada de trabajo deberá asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga del trabajo diaria que se presente, sin que sea lícito rechazar determinadas labores.
d) La labor se debe realizar de acuerdo a las pautas de dirección y organización que entregue el empleador, estando el trabajador sometido a la dependencia técnica y administrativa. El empleado hará una supervigilancia en la que se traducen en instrucciones y controles sobre la forma y oportunidad de la ejecución de las labores del trabajador.
e) Durante la permanencia, y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, el trabajador debe sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, estipule el empleador.
f) La obligación de rendir cuentas del trabajo efectuado cuando no trabaja por cuenta propia sino por la disposición del empleador. Esto se refiere a que el trabajador no tiene autonomía de gestión, sino que, el empleador deberá ser enterado si la prestación del servicio se ha realizado conforme a lo dispuesto por el empleador, quien en uso de sus atribuciones de mando y dirección establecerá los mecanismos para constatar esta obligación.
g) El trabajador deberá mantenerse a las órdenes del empleador, de forma estable y continua, aun cuando no tenga trabajos por razones no imputables a él, dentro del marco jurídico-personal, que se traduce en la facultad del empleador de requerir la la presencia del trabajador, de brindarle instrucciones y de dirigir la prestación de servicios.
h) La prestación de servicios se desenvuelve en el establecimiento de la empresa, en las instalaciones, con las maquinarias, vehículos, muebles y útiles, herramientas y materiales proporcionados por la empresa, con la responsabilidad del uso apropiado del trabajador.
Los elementos indicados anteriormente, que controla la calidad de determinante del vínculo de subordinación y dependencia, que da origen al contrato de trabajo, en cada configurándose y definiéndose en cada caso concreto de acuerdo a las particularidades y modalidades de la prestación de los servicios del trabajador. Si los elementos anteriormente mencionados no se dan, las partes podrán suscribir un contrato a honorarios en el que se regirá por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del libro IV, del Código Civil. Por otro lado, si los elementos se encuentran presentes en la relación contractual, se dice que existe un contrato laboral que se regirá por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, debiendo escriturar dentro del plazo de 15 días una vez incorporado el trabajador a la empresa.
Asimismo, la subordinación o dependencia es la característica que determina la relación de trabajo, y en caso de ocurrir se deberá materializar el vínculo entre las partes en un contrato individual de trabajo. `
La subordinación o dependencia es el sometimiento a las condiciones que impone el empleador. Después la subordinación se conforma por la obligación del trabajador, de una forma continua y constante, para acatar las órdenes del empleador. El poder de mando del empleador, siendo el mando de impartir y dar órdenes, de dirigir el trabajo del empleado, de controlarla, o dar término a la relación laboral cuando se de la instancia.
Requisitos para ser Contratados
Entre los requisitos de trabajo podemos encontrar que sólo pueden ser contratados personas mayores de 18 años.
También el trabajador debe estar afiliado a una AFP la cual debe informar a su empleador al momento del contrato para hacer pago de las imposiciones correspondientes a la AFP informada, y un certificado de afiliación de fonasa o isapre para su correspondiente descuento y posterior pago a estas instituciones previsionales de salud.
Si el trabajador no está afiliado a ninguna AFP (trabajadores primerizos) el empleador debe de afiliarlo a una AFP, en este caso por ley debe ser a “AFP MODELO” la cual ganó una licitación el año 2010 para incorporar a los nuevos afiliados a una Aseguradora de Fondos de Pensiones. Este mandato incorporó en la primera licitación a los nuevos cotizantes entre los meses de agosto de 2010 y julio de 2012, y ganó una segunda licitación para los periodos de agosto de 2012 y julio de 2014.
Según lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 2 del D.L. Nº 3.500, de 1980, “el empleador tiene el deber de comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores, a la Administradora de Fondos de Pensiones en que éstos se encuentren afiliados, dentro del plazo de treinta días contados desde dicha iniciación o término. La infracción a esta norma es sancionada por los Servicios del Trabajo con una multa a beneficio fiscal equivalente a 0,2 unidades de fomento”.
Tipos de Contrato
Al momento de vincularse a una empresa, se deberá hacer un contrato de trabajo. Este, deberá ser escrito, ya que los acuerdos verbales no son válidos, también deberá llevar la firma del empleador y del trabajador. Por lo que existen distintos tipos de contratos los cuales son:
a) Contrato individual: este contrato se celebra con el empleador y un trabajador. Segun el artículo 7º del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.
Dentro de los contratos individuales existen:
b) Contrato indefinido: tipo de contrato en el que la fecha de término de este no ha sido definido por las partes. Lo normal de este contrato es que tenga una duración indefinida, es decir, que se firme de acuerdo a la vida útil del trabajador en la empresa. Además la ley exige que una vez al año
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