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Practica Docente


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  5.021 Palabras (21 Páginas)  •  230 Visitas

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TRAYECTO DE LA PRÁCTICA DOCENTE PARA PROFESORADOS PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

FUNDAMENTACIÔN

Desde los aspectos curriculares de la formación docente, la práctica se constituye como eje vertebrador, de ahí que se considere propicio y esencial que dicho espacio se contextualice a partir de un abordaje formativo, donde Teoría y Práctica encuentren su integración y posicionamiento frente al hacer educativo, y permitan construir el rol docente desde los diferentes aportes que el alumno recibe de todas las perspectivas y espacios de su formación.

El enseñar, desde esta mirada, no se limita entonces a la mera transmisión de contenidos sin sentido y significado, es fundamental el desarrollo de instancias de intervención y mediación entre alumno y conocimiento.

Un alumno mientras aprende va construyendo su rol docente, en un marco donde se propicia la concepción de la educación en tanto teoría y practica, a fin de poder dar cuenta de su accionar en el aula.

El aprender a enseñar se constituye así como la tarea esencial en el Espacio de la Práctica, a partir de la reflexión y la acción, evitando así reproducir modelos instalados en otros paradigmas y que hoy no logran responder a las necesidades educativas de la población ni a los complejos contextos de diversidad social y cultural. Desde un posicionamiento critico de la practica, la educación pasa a tener un compromiso político, social y cultural que se pone en juego en las dimensiones del saber, saber ser y saber hacer, que operan en el hacer pedagógico a partir de considerarlo como un proceso complejo y heterogéneo.

Es entonces que desde el Espacio de la Práctica Docente, se propicia una formación centrada en aspectos pedagógicos y didácticos basados en una relación, en la cual, el docente, el alumno, el problema y los contenidos, interactúan de forma dinámica y estratégica a fin de establecer relaciones significativas entre los contenidos, los materiales y la organización áulica; siendo intención de este espacio la formación de un docente que desarrolle un posicionamiento respecto al planeamiento, a la transferencia de los aprendizajes y a su rol de mediador, como protagonista activo y que permita la transformación y la participación de sus alumnos.

Asimismo se destaca la importancia de conformar la práctica docente a partir de marcos teóricos que la sustenten favoreciendo la formación de un docente abierto a la reflexión y a la revisión de su hacer en el aula, resultando valioso poner en análisis aquellas ideas y practicas que se fueron asimilando a lo largo de la historia y que actúan como estructurantes de las formas de sentir, pensar y hacer de cada sujeto.

Esta propuesta no solo atiende a pautar y reglamentar el espacio de la Práctica Docente, sino que tiene el propósito además, de constituirse como un espacio en el que los futuros docentes puedan introducirse en la lógica del orden social actual y puedan ser capaces de ocuparse de la realidad con sentido crítico con el fin de mejorarla.

REGLAMENTO

TÍTULO I: DE LA CONDUCCIÓN.

Artículo 1: La organización, conducción y supervisión de la Práctica Docente estará a cargo del Departamento de Práctica, el cual se integrará de la siguiente manera: con los Profesores/as de Práctica I, II, III y IV de cada uno de los Profesorados que se dicten en el Instituto Superior, Directores/as de Carrera y Regente de la institución. Dicho Departamento de Práctica deberá coordinar sus tareas con los profesores a cargo de los espacios curriculares de los Trayectos de Fundamentación y contextualizaciòn, de Formación Básica y Disciplinar-Didáctico.

Artículo 2: La jefatura del Departamento de Práctica será ejercida por un profesor/a elegido por sus colegas.

Artículo 3: El Departamento tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Planificar anualmente las actividades relacionadas con el Trayecto de Práctica Docente.

b) Coordinar dichas actividades dentro del mismo establecimiento y/o con las autoridades de los establecimientos seleccionados para el efecto.

c) Asignar a cada Profesor/a de Práctica el área de su responsabilidad.

d) Analizar la actuación y situación de cada alumno/a de acuerdo a sus obligaciones.

e) Efectuar el seguimiento de la Práctica de cada alumno/a, determinando sobre la necesidad de reforzar cada etapa, prolongarla, repetirla, suspenderla o darla por terminada para acceder a la siguiente, informando periódicamente a la autoridad competente de la institución.

Artículo 4: Los profesores/as a cargo de los distintos espacios curriculares del Trayecto de la Práctica Docente deberán tener una antigüedad mínima de tres (3) años en el Nivel Educativo para el cual forman.

Artículo 5: Los Rectores de las Escuelas de Educación Secundaria, autorizarán la práctica docente de los alumnos de los distintos profesorados que se cursen en el establecimiento, según lo reglamentado por Resolución Ministerial 1300/09:

Artículo 1: Autorizar el ingreso de los futuros docentes de los Institutos de Formación Docente de Gestión Estatal de las Escuelas asociadas, dependientes de la dirección General de Educación Inicial, Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, ambos organismos del Ministerio de Educación y Cultura, para desarrollar acciones pedagógicas inherentes al campo de la Práctica Profesional.

Artículo II: Facultar a las Escuelas asociadas a integrar redes interinstitucionales con el Instituto formador tendientes a la construcción de la articulación intervinientes, de carácter pedagógico de todos los sujetos que trabajan en el sistema educativo.

Artículo III: Reconocer mediante la extensión de un certificación, al docente de la Escuela asociada que cumple la función de orientador, como un co-formador en el proceso formativo de los futuros docentes, conforme a las funciones que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 6: La autorización prevista en el artículo anterior regirá durante el período lectivo en el que fuera tramitada

Artículo 7: El Instituto Superior Goya podrá solicitar las Escuelas de Nivel Secundario que considere más adecuadas para la realización de las Prácticas de los alumnos/as de los Profesorados.

Artículo 8: El personal directivo y docentes de los distintos establecimientos educativos donde se realicen las prácticas deberán:

a) Prestar a los profesores de práctica y a los alumnos practicantes la colaboración necesaria en el desempeño de la tarea.

b) Coordinar las actividades con los Profesores de Práctica y Residencia.

c) Controlar las observaciones y prácticas desarrolladas por los alumnos, según lo acordado con el Instituto Superior.

d) Seleccionar al docente orientador que integrará el equipo de trabajo del campo de la Práctica Profesional Docente, como referente de la Escuela asociada y con funciones específicas. (Res Nº 1300 /09 -Anexo)

Artículo 9: Los directivos de las escuelas asociadas comunicarán en forma escrita al Profesor de Práctica y Residencia, a las autoridades del Instituto toda anomalía, irregularidad e inconveniente derivados de los alumnos practicantes encuadrados en el presente Reglamento.

Artículo 10: Las autoridades escolares podrán supervisar las clases y emitir conceptos de los alumnos practicantes.

TÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS:

Artículo 11: Para poder cursar la Práctica II los alumnos deberán tener aprobadas las siguientes materias del 1º año, según el Profesorado correspondiente.

Profesorado en matemática:

-Práctica I, Fundamentación Pedagógica, Algebra, Geometría Métrica.

Profesorado en Psicología

- Práctica I, Introducción a la Problemática Educativa, Psicología General, Psicología del aprendizaje

Profesorado en Química

- Práctica I, Introducción a la Problemática Educativa, Biología, Introducción a la Química

Profesorado en Tecnología

. Introducción a la Tecnología. Introducción a la Matemática. Práctica I. Introducción a la Problemática Educativa

Profesorado en Filosofía

-Práctica I, Antropología Cultural, Ética I, Historia de la Filosofía Antigua

Artículo 12: La Práctica II, incluirá como actividad obligatoria un mínimo de 6(seis) y un máximo de 12 (doce) Observaciones docentes y Ayudantías de Cátedras en cada una de las Disciplinas afín a cada Carrera. Para cumplimentar con el tiempo de desarrollo de las actividades específicas se tendrá en cuenta la carga horaria semanal del espacio donde se realiza la Práctica, y se tomará como unidad mínima de valoración de la clase, el módulo de 80 (ochenta) minutos, aunque este se encuentre distribuido en módulos de 40(cuarenta) minutos y en días diferentes.

Las ayudantías estarán dirigidas a colaborar con el docente, sin que esto implique quedar a cargo del grupo de alumnos/as o desarrollar una clase.

Artículo13: --El turno de abril es el tiempo tope para aprobar las materias requeridas (Art.11), en caso de que este espacio sea anual, y el turno de Julio - Agosto si el tiempo de cursado es en el 2º cuatrimestre; de no aprobar en el tiempo estipulado tendrá que cursar la Práctica II en el período siguiente, según corresponda.

Artículo 14: Para poder cursar la Práctica III los alumnos/as deberán tener aprobadas los trayectos de Fundamentación y contextualizaciòn; Formación Básica; Práctica; disciplinares correspondientes al 1º y 2º año de la carrera

Artículo 15. El cursado de la Práctica II, III y IV inicia en el mes de marzo, y los alumnos/as podrán cursarla según las siguientes condiciones

a) Alumnos/as que al turno de febrero –marzo tengan aprobados los espacios estipulados acordes al Profesorado correspondiente (Art. 11-Art. 14 )

b) Alumnos/as que ingresan al trayecto en forma condicional hasta el turno extraordinario de abril y, que de regularizar su situación académica, pueden continuar en el nivel de la práctica correspondiente en forma inmediata.

c) La Práctica III y Residencia se iniciarán junto con las clases conforme al calendario escolar, con un taller de orientación teórico-práctico específico de la disciplina durante los meses de Marzo – Abril , con una carga horaria semanal en la institución de 2(dos) hs., abierto y obligatorio para todos los alumnos/as que estén en condiciones de realizar la Práctica III o la Residencia durante el ciclo lectivo correspondiente al cursado, aún aquellos que terminen de aprobar las asignaturas requeridas (Art. 11- Art. 14) en los turnos de Abril y de Julio –Agosto..

d) Una vez finalizado el taller sólo podrán ingresar en las escuelas asociadas e iniciar formalmente la Prácticas III o la Residencia, los alumnos/as que tengan regularizada su situación académica en los turnos de Abril o Julio –Agosto, siempre que se asegure el cumplimiento de la carga horaria mínima estipulada en cada nivel del trayecto.

e) Los alumnos/as que no cumplimentaran con lo estipulado precedentemente deberán cursar cada uno de estos espacios del Trayecto correspondiente en el siguiente período según corresponda.

Artículo 16: La Práctica III y la Residencia no se suspenden durante el turno de exámenes Julio – Agosto, o durante el turno extraordinario de Octubre, si lo hubiere.

Artículo17: Para poder cursar en condición de regular la Residencia, los alumnos/as deberán tener aprobadas en el turno febrero-marzo los trayectos de Fundamentación y contextualizaciòn; Formación Básica; Práctica; disciplinares correspondientes al 1º, 2º y 3º año de la carrera. En caso contrario se seguirá lo estipulado en el art. 15 Inc. b; c: d y e

Artículo 18: Durante el Período de la Residencia, los alumnos/as practicantes tendrán las mismas obligaciones impuestas a los docentes titulados y en ejercicio. Por consiguiente deberán participar en todas las actividades que se realicen en el establecimiento escolar y que demanden la presencia del docente: reuniones convocadas por la Dirección, Coordinación y/o Jefaturas de Departamento; reuniones de padres; reuniones de asociaciones escolares; jornadas; talleres; actos escolares; etc.

Artículo 19: La asistencia a las Prácticas se controlará mediante la firma del Profesor de la asignatura o docente del año respectivo donde se realicen las prácticas, del Profesor de Práctica y/o de la autoridad del establecimiento escolar. Dicha firma deberá quedar registrada en la libreta de los alumnos y/o ficha de seguimiento elaborada al respecto.

Artículo 20: El alumno/a practicante deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Guardar una conducta acorde a su futura condición docente.

b) Cumplir con las disposiciones reglamentarias del establecimiento en el que realiza las prácticas.

c) Presentarse con una indumentaria correcta, con discreción y pulcritud.

d) Permanecer en el establecimiento sin perturbar el normal desarrollo de las actividades escolares.

e) Concurrir diez (10) minutos antes de la hora de entrada y/o de la Práctica y retirarse al finalizar la jornada escolar o su horario de clase.

f) En caso de inasistencia, comunicar la misma por nota y, en lo posible, con 24 horas de anticipación y/o no menos de media hora de iniciada la actividad de práctica que le corresponda realizar, adjuntando las constancias y certificaciones correspondientes. En caso contrario se considerará falta injustificada y clase reprobada.

g) En los casos de ausencia deberá enviar el material didáctico a utilizar en la clase.

h) Solicitar al docente del curso y al Profesor de Práctica las sugerencias y orientaciones necesarias para elaborar las secuencias de aprendizaje ajustándose a las normas fijadas por ellos.

j) Durante el período de la Práctica III y la Residencia, el alumno/a sólo podrá incurrir en 1(una) inasistencia debidamente justificada por razones de salud y en 1(una) inasistencia por duelo de familiar directo. En ambas circunstancias deberá presentar nota de aviso con solicitud de justificación hasta 10(diez) minutos antes de la hora de entrada a clases, y adjuntar a los mismos certificados originales de enfermedad o de defunción.

k) Si se diera la situación de que el alumno/a residente o practicante presente patologías que requieran reposo por salud hasta 5(cinco) días corridos y avalados por certificados médicos originales, se contemplará la situación debiendo recuperar el tiempo de no asistencia. Toda situación de enfermedad que excedan los 5(cinco) días será causal de la no continuidad del alumno/a en la Residencia o la Práctica III

l) También será causal de la no continuidad, de acumularse las 2(dos) inasistencias permitidas en el Inc. i) del presente artículo, con periodos de enfermedad de 5(cinco) días corridos.

m)Firma de un Acta de compromiso por parte de los alumnos del Trayecto de la Práctica III y Residencia dejando constancia de su compromiso y aceptando los términos establecidos en la instancia de la práctica docente, para el cumplimiento total de lo manifestado en el Reglamento de Prácticas y Residencia de la carrera. Revistiendo este documento “carácter formal” como presentación de pruebas ante el incumplimiento de alguno de los artículos de dicho Reglamento por parte de los alumnos.

n) Cumplir con el presente Reglamento. En caso de que aparecieran cuestiones no especificadas en este Reglamento, las mismas serán resueltas por el Departamento de Práctica Docente y/o el Consejo Consultivo del Instituto Superior.

TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES/AS

Artículo 21: Serán tareas de los profesores/as de cada nivel del ISG:

a) Los profesores/as a cargo del trayecto de la Práctica pedirán a los preceptores la lista de alumnos/as que están en condiciones de hacer el cursado en el período correspondiente. Cada Director de Carrera hará la verificación pertinente; no confeccionará la lista de alumnos/as.

b) Averiguar la cantidad de espacios curriculares, cursos con los que cuenta la institución - con la que se hicieron acuerdos institucionales en reuniones previas para incluirla como escuela asociada -, la carga horaria correspondiente, y el profesor a cargo del curso. Con esta información confeccionará una planilla consignando:

-Ap. y nombre Alumno—Escuela—Curso—Horario—Fecha—Prof. a / cargo-

Una copia se entregará a la Regente y otra al Rector/ Director de la escuela asociada cuando se presente la nota informando el ingreso de los alumnos

En este último caso estará firmada por el Profesor de Práctica y Rectora o Regente del ISG y será presentada con 48 hs de anticipación al inicio de las Prácticas I, II y III o Residencia. Caso contrario será pasible de un apercibimiento escrito.

c) Entregar a cada alumno/a el horario correspondiente.

d) Registro de clases observadas por el/la profesor/a: Se consignarán los datos pertinentes a la observación realizada en una planilla que será firmada por el/la docente a cargo del curso. Este registro será visado periódicamente por la Rectora o Regente

e) Poner en conocimiento al Director de Carrera correspondiente a cada profesorado sobre la situación general del desempeño de los alumnos/as, éste tiene que estar conociendo la realidad de los practicantes y residentes. Los canales para brindar esta información serán acordados entre los Profesores de Práctica y Residencia y los Directores de carrera de cada Profesorado.

f) Cuando un alumno/a reprueba Práctica III o Residencia el Profesor /a deberá dejar constancia en el libro de Actas de la carrera, adjuntando copia de las clases reprobadas. El acta estará firmada por el alumno/a, el profesor/a de Práctica III o Residencia y el Director/a de Carrera. Este último informará a la Regencia.

h) Los Profesores/as de Práctica III y de Residencia deberán asegurar la posibilidad de observar un mínimo 2 (dos) clases a todos sus alumnos/as además de la última clase de la residencia que, en lo posible debe formarse un tribunal conformado por: Profesor de residencia, Profesor de la cátedra. y/o Directivo de la Institución asociada, Director de carrera, Coordinador de Formación de Grado, Regente, Vice rectora, Rectora del ISG.

i) Mantener Encuentros/reuniones, entre Profesores de Práctica y Residencia para acordar criterios sobre la distribución de alumnos en las escuelas asociadas a manera de evitar la superposición.

j) Mantener Encuentros/reuniones entre Profesores de Práctica II y III, Residencia, y Profesores de Didáctica para acordar criterios sobre planificación y / u otros pertinentes para el fortalecimiento del trayecto.

k) Los Encuentros/reuniones citados precedentemente (Inc. i - j) estarán organizados y coordinados por los Directores de Carrera. Estos informarán a la Regencia sobre los lineamientos generales acordados

l) El Profesor/a de práctica no podrá llevar sus practicantes al curso donde da clases en el secundario (Acta Nº 25 /05 DEL CC), ni tampoco a la escuela secundaria en el turno donde cumple algún cargo directivo o docente de turno completo, ya que genera incompatibilidad de horarios.

TÍTULO IV: DE LAS CLASES TEÓRICAS

Artículo 22: Las clases teóricas de las Prácticas I y II se desarrollarán con la carga horaria prevista para dichos espacios en los Diseños Curriculares de cada carrera docente y versarán sobre los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales programados en el mismo y en la planificación elaborada por los docentes a cargo de estas asignaturas.

Artículo23: Las clases teóricas de las Prácticas III y IV se desarrollarán con una carga horaria de dos (2) horas cátedras semanales. Las mismas versarán sobre el afianzamiento de contenidos referidos a Planeamiento, Estrategias de Enseñanza, Selección y Organización de Contenidos, Actividades de clase, diálogo y reflexión sobre las observaciones, críticas y prácticas realizadas y toda otra inquietud e interés que presenten los alumnos.

TÍTULO V: DE LA OBSERVACIÓN DE LAS PRÁCTICAS I Y II

Artículo 24: Serán motivo de observación los aspectos relativos al contexto socio cultural e institucional, a la organización escolar, a las relaciones educativas, a la conducta individual y grupal de los alumnos/as, a la conducción del aprendizaje y a todo a otro aspecto que esté en estrecha relación con los PEI y los Proyectos Curriculares de los establecimientos educativos.

Artículo 25: Cada alumno/a deberá efectuar las observaciones y críticas que el profesor de Práctica le asigne, las cuales no serán menores a 10 (diez).

Artículo 26: Para realizar las observaciones los alumnos/as serán distribuidos en grupos pequeños (entre dos y tres miembros), los cuales deberán llevar una carpeta donde registrarán dichas observaciones y la asistencia a las mismas. Posteriormente cada grupo de alumnos/as observantes presentará un informe escrito en una clase conjunta, donde deberán efectuar, con el profesor de Práctica, un análisis crítico de lo observado.

Artículo 27: El profesor de Práctica presentará a la Regencia la nómina de alumnos que realizarán las observaciones atendiendo a lo estipulado en el Art. 21 Inc. b del presente reglamento.

TÍTULO VI: DE LA PRÁCTICA III

Artículo28: Tendrá por objetivo proporcionar al alumno/a practicante experiencias que le permitan aplicar los procedimientos y estrategias de enseñanza adecuados al nivel educativo en el que le corresponda realizar las prácticas.

Artículo 29: Este período será precedido por el período de observación, el cual se llevará a cabo en diferentes clases y diferentes espacios curriculares de la Educación Secundaria, cumpliendo y aprobando un mínimo de 6 (seis) y un máximo de 10 (diez) observaciones. El profesor de Práctica evaluará en forma numérica el informe que los alumnos deberán presentar luego de realizadas las observaciones correspondientes

Artículo 30: Los alumnos que hayan aprobado lo establecido en el artículo 11º y 12º del presente Reglamento y las observaciones estipuladas, podrán realizar las prácticas correspondientes a este espacio. Las mismas serán presenciadas por el profesor de práctica, el docente a cargo del grupo de clase y/o asignatura correspondiente, y uno o dos compañeros de clase.

Artículo31: Los alumnos realizarán las prácticas en las clases en las que han realizado las observaciones.

Artículo32: Los alumnos practicantes llevarán una carpeta en la que incluirán las observaciones, las críticas, las secuencias de clase, las fichas de seguimiento, observación y crítica, el acta de compromiso y cualquier otro trabajo realizado en el espacio curricular.

Artículo33: Para aprobar esta etapa y poder acceder a la siguiente, el alumno practicante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar en su totalidad la cantidad de clases establecidas: un mínimo de 10 (diez) y un máximo de 20 (veinte) prácticas de ensayo.

b) Se considerará como unidad mínima de valoración de la clase, el módulo de 80(ochenta) minutos aunque se encuentren distribuidos en medios módulos en días diferentes.

c) Obtener un promedio no inferior a seis.

d) Respetar lo reglamentado en el Art.15 Inc. f, g y h del presente reglamento.

e) Realizar las prácticas docentes en las asignaturas correspondientes a su titulación en la Educación secundaria

f) En caso de no aprobación de una práctica, recuperar la misma con dos clases más en el mismo curso y asignatura. A la tercera práctica reprobada quedará automáticamente fuera del período y deberá comenzar las prácticas en el periodo siguiente, según corresponda

g) En el caso de que el alumno/a decida voluntariamente y por razones personales suspender su práctica, deberá presentar una nota al profesor de Práctica III o Residencia, según corresponda, manifestando su decisión, quien comunicará al Director/a de carrera, labrándose un acta que estará firmada por los tres. El Director de Carrera informará a la Regente

h) La evaluación de las prácticas será numérica y la misma irá acompañada de un informe realizado por el docente de la clase y /o asignatura y por el Profesor de Práctica, quienes oficiarán de observadores de las mismas.

i) Pedir a los profesores de los establecimientos escolares donde realicen las Prácticas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación, los temas correspondientes.

j) Presentar las secuencias de clase al docente, para su aprobación, con no menos de cuarenta y ocho (48) horas hábiles y en horario escolar. En caso de que dichas secuencias sean rechazadas, deberán rehacerse y nuevamente ser presentadas al día siguiente, quedando la secuencia reprobada en la Carpeta de Práctica para su posterior análisis crítico con el Profesor de Práctica.

k) Realizar las prácticas con la presentación de la Carpeta de Práctica, las fichas de seguimiento, el acta de compromiso y la libreta correspondiente para su evaluación. De no hacerlo o, en caso de presentarla de manera incompleta, queda la clase automáticamente desaprobada

Artículo 34: En caso de ausencia del docente del curso y/o del Profesor de Práctica, la clase será supervisada por el Director/Rector del Establecimiento educativo o quien designara a su efecto. El alumno no podrá desarrollar la clase sin la presencia de un Profesor, quedando esta suspendida hasta la próxima fecha estipulada.

Artículo 35: El alumno practicante tomará conocimiento de la calificación obtenida al finalizar la clase.

Artículo 36: Cuando por algún motivo tuviera que interrumpirse el desarrollo de una práctica, el docente del curso y/o el Profesor de Práctica hará constar las razones de la intervención respectiva.

Artículo 37: Las observaciones registradas por escrito de las clases desarrolladas por los alumnos practicantes deben constituir una documentación siempre presente en la carpeta del practicante.

TÍTULO VII: DE LA RESIDENCIA

Artículo 38: Se considera a este período como la permanencia del Residente en una institución educativa para:

•Integrarse al equipo docente de la Institución.

• Familiarizarse con las rutinas escolares administrativas.

• Adaptarse a la realidad institucional.

• Cumplir con las obligaciones establecidas en este reglamento y con las indicaciones de la autoridad de la escuela destino.

• Observar y desarrollar clases en los Niveles educativos y Ciclos correspondientes.

• Responsabilizarse de los procesos de enseñanza preactivo, activo y pos activo.

Artículo 39: Este período tendrá por finalidad proporcionar a los alumnos practicantes experiencias dirigidas a promover la asunción de todas las tareas de un docente de un docente en ejercicio:

•Conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje.

•Preparación del material de apoyo didáctico para las clases.

•Evaluación de trabajos de fijación y aplicación.

•Organización de clases de apoyo, secuencias de aprendizaje, proyectos, informes, evaluaciones, registros y toda otra documentación vigente solicitada.

Artículo 40: inicia en el mes de marzo, y los alumnos podrán cursarla según las siguientes condiciones:

a) Para cursar esta etapa de la Práctica los alumnos deberán tener aprobados todos los espacios curriculares de los Trayectos de Fundamentación y contextualizaciòn, de Formación Básica, de Práctica y el Disciplinar Didáctico de los años inmediatamente anteriores al que debe realizar esta práctica y haber realizado las observaciones necesarias, no inferior a 3 (tres) en el curso, nivel y ciclo de enseñanza en el que le tocare realizar las prácticas.

b) Para el cursado de la Residencia también se tendrán en cuenta las pautas establecidas en los Art. 15 Inc. b, c, d , e y Art. 16 del presente reglamento

Artículo 41: El período de Residencia culminará el 15 de noviembre de cada año lectivo y tendrá una duración mínima distribuida de la siguiente manera:

a) De 36 hs didácticas si la carga horaria semanal de la asignatura donde realizará la práctica es de 3(tres) hs o de 2 (dos) hs. .

b) De 60 hs didácticas si la carga horaria semanal de la asignatura es de 5 (cinco) hs. semanales.

c) De 48 hs.didácticas si la carga horaria semanal es de 4(cuatro) hs

En los tres casos la permanencia del residente en la escuela asociada no será inferior a tres meses y, la práctica diaria será la correspondiente a la carga horaria completa de la asignatura donde se realice la misma, cumpliendo con el desarrollo total de un eje temático.

Artículo 42: Para la evaluación de las prácticas de cada uno de los alumnos/as, el profesor/a de práctica, las autoridades escolares, las autoridades del Instituto Superior y/o docentes del curso deberán tener en cuenta:

• Formación general.

• Formación académica específica.

• Formación pedagógica.

• Actitudes personales.

• Asistencia y puntualidad.

Artículo 43: El profesor/a de Práctica evaluará los elementos de juicio a su alcance y determinará la aprobación de la Práctica III o IV (según sea el caso), consignando numéricamente la calificación correspondiente.

Artículo 44 : Si el desempeño del alumno/a practicante pusiera en evidencia su falta de preparación y capacidad para llevar adelante el proceso de enseñanza, y si, también, incurriera en actitudes personales no acordes a la tarea docente o se retirase del establecimiento sin previo aviso ni autorización de la autoridad competente, es función del Profesor de Práctica informar al jefe del Departamento de Práctica / Regente y luego al Consejo Consultivo del Instituto Superior, el cual evaluará la situación del alumno en cuestión y decidirá la continuidad o no de la Práctica III o de la Residencia, con la calificación correspondiente y labrando un acta circunstanciada cuyas medidas serán inapelables.

Artículo 45: Los alumnos encuadrados en el Art. 44, deberán recursar la Práctica III o la Residencia, según corresponda.

Artículo 46: Para aprobar la instancia de Residencia docente, el alumno /a deberá reunir los siguientes requisitos:

-Cumplimiento con todo lo referido en puntos tratados en este reglamento

-Acreditación del 90% de asistencia a encuentros institucionales fijados por el Profesor de la cátedra.

-Presentación de prácticos y memoria docente según indicaciones emitidas por el profesor/a de la cátedra.

Artículo 47: Ante cualquier dificultad, problema o consulta, el alumno/a practicante deberá recurrir a quien corresponda siguiendo el orden jerárquico que al efecto establezca el Instituto Superior.

Artículo 48: Durante esta etapa el alumno/a practicante tiene la obligación de asistir a clases, reuniones, grupos de estudio y de discusión convocadas por el profesor de Práctica.

TÍTULO VIII: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

Artículo 47: El trayecto de la Práctica Docente se considerará aprobado cuando se cumplan los siguientes requisitos.

a) Haber aprobado todas y cada una de las Prácticas (I, II, III y IV) con un promedio no menor de seis (6).

b) En caso de no aprobar alguno de estos espacios curriculares el alumno deberá recursarlo en su totalidad.

Artículo 48: Cumplido el período de Práctica, el profesor/a de la cátedra podrá autorizar una prórroga de la misma en caso de que lo considere necesario.

Artículo 49: Los alumnos/as que deban recursar la Práctica, cumplirán su nuevo período de prácticas en el siguiente periodo, según corresponda

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