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DidACTICA Y CURRICULUM

mardon3425 de Septiembre de 2013

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INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACION DOCENTE Nº 29

“GRACIELA GIL”

EDUCACION INICIAL

DIDACTICA Y CURRICULUM

ALUMNAS: Amarilla Camila

Doniselli, Martina

DOCENTE: Pianosi, Clelia

AÑO:2013

PRIMERA PARTE

MARCO GENERAL DE LA POLITICA CURRICULAR

CUESTIONARIO:

¿ Qué leyes regulan la formulación de las políticas curriculares para los niveles y modalidades del sistema educativo provincial?

¿Què capitulos de esas leyes consideran el nivel inicial? Sintetizar las temàticas centrales que abordan

¿Què objetivos persiguen el marco general de politica curricular?

¿Cuàl es la concepcion de curriculum que explicita el marco general?

¿Què concepcion de enseñanza sotiene y que propuesta acerca del rol docente?

Explicar el tèrmino prescpritivo en torno al diseño curricular

¿Què sujetos pedegògicos plantea el marco?

¿Què concepciòn de infancias trabaja?

¿Cuàl es la propuesta didactica que propone?

Justifique por què los docentes tienen que conocer el diseño curricular.

1) Las leyes que regulan la formulación de las políticas curriculares para los niveles del sistema educativo provincial son la ley de educación Nacional Nº 26 206 /2006 y la ley de educación provincial Nº 13 688 / 07, otorgan un marco regulatorio de las políticas curriculares.

Capítulos que consideran el nivel inicial y temáticas que abordan.

Ley nacional 26.206

Artículo 1: La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable congreso de la nación en el artículo 75, Inciso 17, 18, 19 y de acuerdo a los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.

Artículo 16: La obligatoriedad en todo el país que se extiende desde los 5 años hasta la canalización del nivel de la educación secundaria. Titulo II / capitulo II

Educación inicial ( Del art. 18 al 25)

Artículo 18: La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los niños de 45 días hasta 5 años siendo obligatorio el último año.

Artículo 19: El estado y las provincias deben universalizar la educación para los niños de 4 años.

Artículo 20: Son objetivos de la educación inicial

a) Promover el aprendizaje de 45 días a 5 años inclusive

b) Promover en los niños la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto por sì mismo y por otros

c)Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento

d) Promover el juego para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, moral y social.

e) Desarrollar su capacidad de expresión y comunicación a través de lenguajes verbales y no verbales

d) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.

ge) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa

ha)atender las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer la integración

i) Prevenir y atender las necesidades especiales y dificultades de aprendizaje.

Articulo 21: El estado tiene la responsabilidad de

a) Expandir los sercicios de educación inicial

b) Promover y facilitar la participación de las familias en el cuidado y la educación de sus hijos.

ca) Asegurar acceso y permanencia con igualdad de condiciones

d)Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los niños

Articulo 22: Garantizar a través de diferentes dependencias de estado el cumplimiento de los derechos del niño y se implementan estrategias de desarrollo infantil.

Articulo 23: Están comprendidas en esta ley las instituciones que brinden educación inicial de gestión estatal y privadas.

Articulo 24: La organización de Educación inicial tendrá las siguientes características.

a)Jardín Maternal de 45 das a 2 años

Jardín de infantes: 3 años a 5 años inclusive

b) En función de las características del contexto se reconocen otras formas de organización entre los 45 días y 5 años com salas multiedades en contextos rurales o urbanos. Salas de juego y otras modalidades. Según lo establezca la ley.

Tìtulo I Capitulo II:

Art. 16 inciso b: Asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de 4 años hasta la finalización del nivel secundario.

Inciso i) Garantizar el acceso y las condiciones de permanencia y el egreso en los diferentes niveles.

Titulo II Capitulo II

Art 24 Inciso a) Educación inicial: organizado como unidad pedagógica

Jardines maternales: de 45 días a 2 años inclusive

Jardín de infantes: de 3 años a 5 años inclusive

Siendo los dos últimos años obligatorios

Capitulo III Educación inicial

Art. 25: Organizado como unidad pedagógica (Cap II art. 24 inciso a)

define sus diseños curriculares en articulación con los diferentes niveles.

Art. 26: el estado garantizar la universalidad del nivel.

Los objetivos y funciones del nivel son:

Universalidad del nivel de 45 días a 5 años inclusive

Obligatoriedad de 4 y 5 años

Implementar prescripciones curriculares que incorporen el juego como actividad ineludible para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético

Asegurar el respeto de los derechos de todos los niños en el periodo del nivel

Garantizar acceso a educación física y artística de calidad

disponer las condiciones para el proceso de adquisición de la ley oral y escrita, y los lenguajes producidos por las tecnologías de la información y comunicación.

Establecer condiciones y propuestas pedagógicas que les asegura a niños con discapacidad temporales o permanentes, el desarrollo de sus capacidades, la integración escolar y pleno ejercicio de sus derechos

Garantizar la temprana concientizacion de los procesos de degradación socio ambiental en el marco de una educación que se base en la autodeterminación y el compromiso con la defensa de la calidad y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.

Propiciar que los niños que sus madres se encuentren privadas de la libertad concurran a jardines maternales, jardines de infantes y otras actividades recreativas fuera del ámbito de encierro, con el fin de asegurar su contacto con otras realidades y personas que los preparen para su vida fuera del ámbito de encierro. Disponer y articular con organismos los medios para acompañar a las madres en este proceso.

El marco general de política curricular tiene por objetivo explicitar la concepciones teóricas, filosóficas – episcopologios, ideológicas y ético – políticas que le dan sustento a los documentos curriculares que forman parte fundamental de la política publica para la educación en la provincia de buenos aires, en el marco de la ley de educación provincial na 13688.

La política curricular de la provincia de Buenos Aires sostiene a partir de una concepción de curricular entendido como síntesis de elementos culturales, valores, costumbres, creencias, hábitos que conforman una propuesta política – educativa.

El sentido que adquieren los documentos curriculares en el marco de la política educativa de la provincia: Por un lado los - Diseños curriculares

Por otro los - Propuestas curriculares

Los diseños curriculares se refieren a aquellos documentos que prescriben las finalidades, los principios y fundamentos políticos – ideológicos de la enseñanza, los enfoques de las áreas, los contenidos organizados en función de los tiempos y características organización y las orientaciones didácticas, y la evaluación para cada nivel educativo.

Las propuestas curriculares: A su vez las modalidades aportan 2 tipos de propuestas curriculares: * Las modalidades que prescribe la enseñanza en instituciones que acreditan criminalidad de nivel. (Nivel inicial, primario y secundario).

*Las modalidades que NO acreditan racionabilidad de nivel por ejemplo los centros educativos complementarios que debe articularse con los diseños curriculares del Nivel inicial Primario y secundario, dado que el objetivo es profundizar las políticas de inclusión con la escolaridad de niños / as y adolescentes de 3 a 16 años.

El marco de la política curricular con respecto a la concepción de enseñanza es entendida como

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